NORMATIVA
LA BIBLIOTECA EN EL REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)
CAPITULO III: Servicios educativos
ARTICULO 7 Biblioteca
1. El
funcionamiento de
1.1
1.2 El estudio que realice el alumnado en
1.3 Las asociaciones de padres y madres de alumnos
podrán colaborar en el funcionamiento de la misma.
1.4 Los ordenadores están a disposición del alumnado como
medio de búsqueda de información o como instrumentos de trabajo. Dada su
ubicación, está prohibido utilizarlos para jugar.
2. Los encargados de organizar la utilización de
3. Jefatura de Estudios, de acuerdo con las disponibilidades horarias del
profesorado, establecerá un horario de apertura de
4. Las ausencias del profesorado de guardia de Biblioteca serán reflejadas
en el parte de ausencias correspondiente y serán cubiertas por profesores de
guardia, excepto durante los recreos que se cerrará la biblioteca si falta el
profesor.
5. El profesor de guardia de Biblioteca velará para que se mantenga un
ambiente de estudio y de trabajo entre el alumnado que utilice la misma. No se
podrá utilizar
5.1 Se encuentre bajo la supervisión de su profesor.
5.2 El alumno se encuentre cumpliendo alguna sanción disciplinaria.
5.3 Exista un acuerdo expreso entre el profesor responsable de ese alumno y
el profesor de guardia de Biblioteca.
5.4 No esté matriculado en curso completo de
Bachillerato o Ciclo Formativo.
6. El profesor de guardia de Biblioteca notificará de inmediato a Jefatura
de Estudios la presencia injustificada de un alumno de enseñanza obligatoria.
7. Los Departamentos se encargarán de dotarla con fondos actualizados de
su especialidad, así como de revisar y dar de baja aquellos fondos que hayan
quedado obsoletos.
8. El prestamo y devolución de libros y material audiovisual se realizará conforme al procedimiento establecido por el Equipo de Biblioteca.